¿Soy inconstitucional?

Hace tiempo que vengo pensando y dándole vueltas a la cabeza sobre los motivos por los cuales el PP presento el recurso de inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Catalunya para luego apoyar uno muy similar para Andalucia.

No soy abogado, soy Ingeniero y de alguna manera intento buscarle alguna propiedad racional o lógica a esto, es como intentar comprender mediante básicas reglas de álgebra las propiedades de los conjuntos, aquella sencilla fórmula algebráica de si:

A = B implica que B = A

parece que esta simple regla algebraica no puede ser aplicada a derecho o a la logica peperiana sobre la Constitución.

Voy a intentar analizar algunos árticulos:

Sobre el árticulo 7 del estatuto de Cataluña el recurso de PP dice:

E) El artículo 7 establece en su párrafo 1 que gozan de la condición “política de catalanes o ciudadanos de Cataluña, los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña”. El párrafo segundo utiliza también el concepto ciudadanía.
Remitimos en este punto a lo argumentado, en relación con el Preámbulo,sobre los fundamentos de la inconstitucionalidad de la utilización en el Estatuto de dichos conceptos.

Y si miramos los textos de los estatutos de autonomia de Cataluña y Andalucia podemos ver

Estatuto de Andalucia

Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.
2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía

Estatuto de Cataluña

Artículo 7. La condición política de catalanes

1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.

Sobre el árticulo 103 del estatuto de Cataluña el recurso de PP dice:

Creo que será mejor que os leais el texto de su recurso por que es demasiado largo de la pag: 103 a la 116

Y si miramos los textos de los estatutos de autonomia de Cataluña y Andalucia podemos ver:

Estatuto de Andalucia

Artículo 147. Medios personales

1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.

3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía.

4. La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Estatuto de Cataluña

Artículo 103. Medios personales

1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. En los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.

3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.

4. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

… y aquí es donde ya me pierdo, si los árticulos son identicos, ¿porqué es inconstitucional el Texto Catalan?.

Es incostitucional por ser Catalan ó es catalan por ser inconstitucional?

Me estoy volviendo loco….

¿Pueden ser las personas inconstitucionales?

Si mis padres son Andaluces, soy menos inconstitucional? ¿es heredable la constitucionalidad?

AAAAAAHHHHHHHHGGGGGGGGGG

Alguna mente pleclara puede aclararmelo?

Textos de referencia:
Comparativa de estatutos

Estatuto Andaluz

Estatuto Catalán

Recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP

5 Responses to “¿Soy inconstitucional?”

  1. KomoUnIsmo Says:

    Pues claro chaval, si lo dicen Ibarra, Rajoy y Zaplana… ¡qué te parece!

  2. PENE AMARILLO Says:

    YO ES KE NO TENGO TIEMPO PA NA PORQUE NO PARO
    DE CURRAR,

    ES ESO UN DERECHO?
    SALUDOS

  3. c.o.v. Says:

    INTENTO DE EXPLICACIÓN N° 1:

    El inconstitucional era Carod.

    INTENTO DE EXPLICACIÓN N° 2:

    Lo inconstitucional era ser el 1° en estatutear.

    INTENTO DE EXPLICACIÓN N° 3:

    Lo inconstitucional era que Carod no se arrejuntaba con Mariano.

    Cuela alguno?

    En fin…

    Bueno, nen, que aquí estamos porque hemos venido, y ya no vengo más sin comentar (intentarelo…)

    Saludos!

  4. Joseca Says:

    Enigma sin respuesta.

    Es tal la esquizofrenia en la que han entrado los representantes y voceros centristas que no saben explicar porque un mismo artículo en un Estatuto puede ser constitucional y en otro inconstitucional.

    La inquina que tienen hacia Cataluña es evidente.

    Y ello sin perjuicio de que personalmente opino que si existen preceptos tanto en un estatuto como en otro claramente inconstitucionales.

    Pero en esto como en todo, el PP no busca la “pureza” constitucional de las leyes, sino materializar su tradicional aversión a cualquier intento de autogobieno de los pueblos, empezando por el catalán.

    Abrazotes campeón

  5. Soy Nadie, y tú? » Blog Archive » INDEPENDÈNCIA JA!!! Says:

    […] Estoy harto ya de estar harto, harto de que si nos quejamos, llorones, si reclamamos, insolidarios, si entramos en el juego Constitucional, boicot, odio, incomprensión, y tribunal constitucional lleno de tahúres que hacen trampas y juegan con cartas marcadas. […]

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